sábado, 22 de septiembre de 2012

Impuesto del subsidio pro-combatiente-Setenil-1.937..


Hola amigo/as, en esta entrada veremos unos pequeños recibos, pertenecientes a la dura Guerra Civil española. Recibos que eran pagados como impuesto en los ayuntamientos de cada localidad.
  Tras el inicio de la Guerra Civil española muchas personas decidieron alistarse, de forma más o menos voluntaria, en las milicias o en los ejércitos regulares, abandonando sus casas y sus familias. El Gobierno de Burgos pretendió auxiliar a éstas últimas estableciendo un impuesto o recargo de tipo indirecto sobre determinados consumos. Nacía así el subsidio para las familias de combatientes, voluntarios, regulado por Decreto Núm. 174 de 9 de enero de 1937.
  Para dicho beneficio había que reunir unas condiciones que eran: 1º- carecer la familia de ingresos o ser éstos insuficientes, 2º ser el combatiente el principal o único sustento de su familia y 3º encontrarse el combatiente en el frente o en algún hospital, o haber fallecido o quedado inútil en campaña.
  Para financiar este fondo de pensiones se establecía un recargo del diez por ciento sobre; la venta de tabaco, los billetes de entrada a espectáculos públicos, los consumisiones en cafés, bares, confiterías y establecimientos similares, los servicios o consumisiones extraordinarios en hoteles, pensiones, fondas y posadas, entre otros.
  En cada pueblo se eligió una junta encargada de dichos repartos que era normalmente ; el alcalde, juez, mayor contribuyente designado por el ayuntamiento y el cura párroco que casi siempre actuaría de secretario.
  Esta junta estaba encargada de elaborar el censo de familias beneficiarias con arreglo a los datos aportados por declaraciones juradas presentadas por los interesados. Una vez elegidas las familias de beneficio, sería expuesto al público en los ayuntamientos, a fin de que se presentaran las reclamasiones que se estimaran oportunas, ( aunque tratándose de estos años las reclamaciones serían mínimas casi seguro).
   El subsidio era entregado por semanas vencidas al cabeza de familia previa firma oportuna nómina que serviría de comprobante en la rendición de cuentas.
 Es increíble la de historia que tienen estos pequeños sellos-talonarios o pequeños documentos históricos como yo los llamo. De ellos podríamos estar hablando o escribiendo todo un día y no acabar  ya que sus historias continua con muchas reformas y con muchos inconvenientes , por tanto yo con esta introducción he querido dar a conocer un impuesto que hasta en plena Guerra civil había que pagar , sin saber si al otro día estarías vivo.
 
   Los impresos que a continuación podemos ver son de Setenil y pertenecen a mi Archivo de papeles antiguos, papeles que bien pudieron pertenecer a un empresario o comerciante de nuestro pueblo afectado por dicho impuesto, pertenecen a los meses de Abril a Septiembre del año 1937 , la cantidad que este hombre pagaba era de 25 pesetas y 54 céntimos, esta cantidad le correspondía pagar cada mes a este individuo y el precio era arreglado a lo que ganaba en el año en este caso el afectado ganaba la importante cantidad de 2092 pesetas y 91 céntimos.

                           IMPUESTO PRO-COMBATIENTE, AÑO 1937.



SALUDOS.
 Rafael Domínguez Cedeño.

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